secuestro hijos brasil   retencion internacional menores

ADMISION DE DENUNCIA CONTRA BRASIL, VER RESOLUCION DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  EN ESTE SITIO

SI AUTORIZA A SU HIJO VIAJA A BRASIL, PUEDE NO REGRESAR NUNCA 

secuestro hijos alejandro esteveEsta es la historia de una madre brasileña que sustrajo a sus hijos de Argentina y se refugió en Brasil y que tiene orden de captura internacional poe INTERPOL.  Brasil la protege y no ayuda a que su padre argentino vea a sus hijos.  La única vez que su padre fue, recibió una brutal golpiza que lo dejaron un mes internado en Río de Janeiro.  Despues de años de lucha ininterumpida, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se expidió, en estos momentos esta tratando que las partes, Alejandro Esteve y Brasil puedan llegar a una solución amistosa.Hasta ahora Brasil no hehco absolutamente nada para cumplir el convendio de la Haya sobbre sustracción internacional de menores, del cual Argentina y Brasil son partes ver convenio  

 

interpol secuestroMadre buscada por INTERPOL. ¡¡¡WANTED !!!!

 

Pagina Principal Denuncia CIDH Estado Actual Fotos Galeria Contacto Admision CIDH Convención

Extractos de la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El 28 de marzo del 2003 el Segundo Tribunal de Familia de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Republica Argentina, en autos “Esteve Alejandro Daniel c/D M. L  s/ Restitución de Hijos” causa N° 12.757, ordenó  el reintegro de los menores Dan y Paul Esteve Lannes, en poder de su madre en Brasil, a su progenitor a la Republica Argentina, o sea el suscripto, otorgándome la tenencia de los mismos.  A esa época los niños tenían 3 años y 7 meses respectivamente.  Todo el procedimiento seguido en esa oportunidad se llevó a cabo en base a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, de la cual Brasil y Argentina son partes y a abundante prueba rendida. De ahora en adelante cuando se cite a la misma me referiré como la “Convención de Restitución”.

 

En abril del 2003, la Autoridad Central Argentina designada en la Convención de Restitución, que es la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la Autoridad Central de Brasil, la restitución de los menores, enviando el exhorto de rigor con la sentencia referida para su cumplimiento.

En Brasil intervino en la causa la Autoridad Central designada que es la Autoridades Central Administrativa Federal ACAF de la Secretaría Especial dos Direitos Humanos. Ésta, junto a los tribunales que se mencionan ut infra que actuaron y siguen interviniendo en la restitución de mis hijos, lo han hecho con una lentitud inconcebible haciendo caso omiso al cumplimiento del artículo 16 del tratado de restitución que prevé: Después de haber sido informadas del traslado ilícito de un menor o de su retención en el marco del Artículo 4, las autoridades judiciales o administrativas del Estado Parte a donde el menor ha sido trasladado o donde está retenido, no podrán decidir sobre el fondo del derecho de guarda hasta que se demuestre que no se reúnen las condiciones de la Convención para un retorno del menor o hasta que un período razonable haya transcurrido sin que haya sido presentada una solicitud de aplicación de esta Convención. En efecto, en el caso y a más de ocho años, la justicia brasileña dio inicio a un proceso de guarda porlos niños a favor de la madre cuando no podía hacerlo y de esa manera postergó el cumplimiento del exhorto que había recibido desde Argentina.

 

El exhorto internacional emitido por Argentina a Brasil fue radicado en el Juzgado 12 Vara Federal do Río de Janeiro con el número 2003.51.01.018494-5 el 8/8/2003.

 

En dicha causa y con fecha 5/3/2005 se dictó sentencia donde expresamente se declaró extinguido el proceso por no ser aplicable para la juez a cargo la Convención Interamericana de Restitución de Menores. Esta decisión llegó a dictarse 17 meses después de haber recibido el exhorto de la justicia Argentina, lo que marca un lapso de tiempo impropio, injusto e injustificable para decir desprolijamente , con un facilismo que no se entiende y sin fundamento que la Convención Interamericana de Restitución de Menores no era aplicable.

 

Entre tanto, el Tribunal Vara 9 de Familia de Río de Janeiro, en la causa 2003.001.105378-6, prosiguió el trámite de la guarda de los niños solicitada por la madre cuando no podía hacerlo, por estar expresamente  prohibido por el artículo 16 de la Convención de Restitución precitada.  El proceso continúa y hay una audiencia fijada para el 4 de octubre del 2007.  Recordemos que se prohíbe decidir sobre el proceso de guardia hasta que se demuestre que no se reunen las condiciones de la Convención para el retorno del menor.

 

Como si ello fuera poco en una causa que lleva el número 2003.001.115533-9 del Tribunal N° 15 del Juzgado de Río de Janeiro, con fecha 15 de marzo del 2006, sin que jamás fuera notificado ni citado, me condenaron al pago de alimentos a mas de 50.000 pesos argentinos y no puedo ir a Brasil ya que si voy me envían a la carcel.  Todo esto tramado debidamente por mi mujer para no ver nunca mas a mis hijos.

 

Que el proceso de restitución de menores es muy rápido en cualquier país donde se aplica la Convención Interamericana o de La Haya. Se resuelve comúnmente en menos de un año en todas sus instancias en los lugares donde más lenta es la justicia y donde el término promedio de una primera instancia no supera casi nunca los tres meses. Se trata de conciliar un principio básico de la Convención de Restitución en el sentido de evitar que los niños vuelvan a sufrir otro desarraigo; ellos son sujetos y no objetos de derecho y mucho menos propiedad de un progenitor que llega al límite de degradar al otro como en el caso que nos ocupa y que ya manifestado en mi anterior presentación. El suscripto fue amenazado y se le causaron serias lesiones corporales antes de presentarse a una audiencia a la que fue citado en Río de Janeiro. Todo esto más el resto de hechos que forman parte de esta historia que nos ocupa, no están en lo más mínimo respaldados, ni concebidos, ni siquiera supuestos como previsibles dentro de un marco de justicia y cuando existe una sentencia de un Juez de un país Parte que exhorta a otro para cumplir una sentencia y su colega en Brasilalega simplemente que la Convención de Restitución no es aplicable.

 

II. NORMAS VIOLADAS

 

Que tanto la Autoridad Central de Brasil como sus Tribunales intervinientes han violado derechos fundamentales contemplados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que paso a detallar a continuación:

 

Artículo 8.1 Garantías Judiciales

 

Que no he tenido acceso a ser oído dentro de un plazo razonable, por un juez independiente e imparcial en la sustanciación de las causas que se tramitan en Brasil.

Han pasado ya 00 meses desde que se inició la causa en Brasil solicitando la restitución de mis hijos mediante exhorto legal remitido por la Autoridad Central Argentina a la de Brasil.  La jueza de primera instancia brasileña, con una arbitrariedad mas que manifiesta, ha declarado inaplicable la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores, cuyo interés y legitimidad jurídica es claro, preciso y no deja lugar a dudas de su obligatoriedad, vulnerando mis derechos, burlándose  así de los acuerdos internacionales suscriptos por Brasil.

 

 

Artículo 17.  Protección a la Familia

 

Que el Estado de Brasil no adoptó disposiciones que aseguren la protección necesaria de mis  hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.  Por lo tanto no ha protegido la familia, rompiendo el lazo que tenía como padre y mis hijos, haciendo ya más de 4 años que no logro tener un contacto fluido con ellos.  Solo los he visto en dos ocasiones: en una visita asistida acordada en marzo 2004 y otra en septiembre 2004, luego de una audiencia.

 

 

Artículo 19.  Derechos del Niño

 

Que se debe apuntar claramente sin duda alguna que mis hijos no han tenido por parte del Estado las medidas convenientes, prudentes y aconsejables de protección para tener contacto conmigo, su padre. Fueron separados por su madre subrepticiamente y nunca más puede retomar el contacto con los mismos.

 

Artículo 25  Protección Judicial

 

Que no he tenido acceso a un recurso sencillo y rápido ya que nunca jamás pude intervenir u hablar en todo el periodo apuntado que han seguido las causas ante la Autoridad Central y Tribunales intervinientes en Brasil

 

 

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

 

Que como consecuencia de la violación de los artículos 8.1, 25, 19 y 17, el Estado de Brasil ha violado indubitablemente el artículo 1 de la Convención sobre Restitución como también de manera injusta y burda ha violado todos los derechos que como padre y hombre tengo amparados por la Convención de Derechos Humanos.

 

Recursos judiciales destinados a reparar las consecuencias de los hechos denunciados:

 

Que estimo que mi caso encuadra en el artículo 46.2.c) por mediar un retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos, lo que se traduce en una denegación de justicia.

 

 

PETICIÓN

 

Que por todo lo expuesto, solicito a esta Comisión considere que mi petición P-897-04 ya realizada oportunamente, agregando estas informaciones suministradas, den lugar al trámite previsto por la Comisión para las denuncias recibidas dando lugar debidamente en la oportunidad pertinente a lo solicitado, obligando al Estado de Brasil a la restitución de mis hijos a Argentina, como también condenarlo por el tortuoso periplo que me ha hecho padecer y sigue ocasionándome por la violación a los derechos aquí expuestos. 

Que debo recordar el hecho ya denunciado en mi carta enviada el 16 de marzo de 2006 que cuando fui a declarar a Río de Janeiro, en abril del 2004 como también en agosto del 2004, recibí duras e incalificables agresiones un día antes de la audiencia en el Vara 9 de Familia de Rio de Janeiro, siendo hospitalizado de gravedad en el Hospital Miguel COUTO, con fracturas varias en caja toráxica y Hemátoma Hepático con pronóstico quirúrgico, todo de parte de individuos que al torturarme me insultaban y me reprochaban mi estadía allí buscando justicia para mis hijos.  Nunca se hizo nada y las amenazas provinieron de mi mujer quien hizo ostentación de sus torcidos logros, para después amenazarme que nunca más pisara Brasil, al igual que mis abogados porque por poca plata me quitarían mi vida.

Que quiero además hacer saber a esta Honorable Comisión, que por la inmensa tristeza y dolor causados por el accionar de la madre de mis hijos y con la amaño de la justicia brasileña que la ha acompañado, hago saber a la Comisión que en estos últimos  años, mis padres, abuelos paternos de mis hijos, fallecieron sin consuelo alguno ni comprendiendo este despropósito de una justicia brasileña que incumple tratados internacionales de restitución de menores y de derechos humanos. 

 


Copyright © 2012. Derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial de la información contenida en este dominio

El contenido de este sitio es de carácter meramente informativo y responsabilidad de alexdanesteve.org.

Diseñado por alexdanesteve.org 2009